LA PAZ, El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó el Numeral 1 del Artículo 42 de la RND Nº 10-0021-16 Sistema de Facturación Virtual (SFV), referido a la emisión de factura por la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, y la provisión de servicios sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar.
En el caso de la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, la factura deberá emitirse a momento de su pago total o parcial o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.
En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, la factura deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriere primero: a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o; b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.
Además, la RND Nº 102100000010 incorpora el Artículo 68 bis (Emisión de Notas de Conciliación) a la RND Nº 10-0021-16, que permitirá al sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos. (ACUERDOS/rjra)