LA PAZ, El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas recuerda que procedió con la devolución de aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entre el 6 de octubre de 2021 al 03 de enero de 2022. Los asegurados tenían la oportunidad de retirar sus aportes y una gran mayoría decidió no hacerlo, por tanto, no corresponde una nueva devolución.
La devolución de aportes de las AFP fue una medida adoptada por el Gobierno para impulsar la reactivación económica que permitió disminuir el impacto en el ingreso de las personas que perdieron sus empleos y que ya no pudieron generar el sustento diario para sus familias, por los efectos provocados por la pandemia del Covid-19.
Se realiza esta aclaración debido a que personas que pertenecen a ciertas agrupaciones ciudadanas emiten información que solo busca confundir a la población con el anuncio de una posible devolución de aportes a las AFP.
La devolución de aportes a las AFP, realizada desde octubre de 2021, se aplicó de manera personal y voluntaria, excepcionalmente y por única vez, bajo tres modalidades: Devolución Total del 100% para Asegurados que tenían 50 años o más y un saldo menor o igual a Bs10.000 en su Cuenta Personal Previsional (CPP); Devolución Parcial hasta el 15% para Asegurados que tengan en su CPP un saldo menor o igual a Bs100.000 independientemente de su edad; y Devolución Parcial de hasta Bs15.000 para Asegurados que tengan en su CPP un saldo mayor a Bs100.000, independientemente de su edad.
Dicho beneficio alcanzó a más de 313 mil Asegurados del SIP y se devolvió un monto total de Bs1.068,9 millones, monto que representa el 25,7% del total de los potenciales beneficiarios que alcanzaban a 1.219.869 Asegurados, lo que demuestra la confianza que existe en el Sistema de Pensiones, previendo a futuro obtener una jubilación digna.
Los recursos devueltos permitieron inyectar liquidez en la economía impulsando a la demanda agregada por bienes y servicios, con efectos dinamizadores reales.
Se aclara, asimismo, que la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, permite a todos los Asegurados del SIP que, si al cumplir los cincuenta y ocho (58) años de edad o más, no reúnen los requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, pueden acceder al beneficio de los Retiros Mínimos (devolución mensual del Saldo Acumulado en la cuenta CPP hasta que se agote) o Retiro Final (devolución total en un pago único del Saldo Acumulado en la CPP). (ACUERDOS/rjra)