SIN aprueba formularios electrónicos para el RC-IVA y Retenciones

401
IMPUESTOS

LA PAZ, El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó el Formulario Electrónico 610 Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), el Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales, los Formularios 613 y 614 RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional, además de los formularios electrónicos 517 y 604, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1448 y el Decreto Supremo N° 4850.

Los contribuyentes y el público en general pueden encontrar esta normativa en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter e Instagram. 

El Formulario Electrónico 610 RC-IVA, para declaración y pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531, estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

Este formulario deberá presentarse trimestralmente hasta el día: 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre).

El Formulario 610 RC-IVA deberá presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531.

Los Formularios Electrónicos 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional-Pago en MN” y 614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional-Pago en Dólares”, también estarán disponibles en el SIAT en Línea.

Entre otras disposiciones, se dispuso además que la presentación de declaraciones juradas originales o de rectificatorias, de periodos fiscales anteriores a la gestión 2023 deberá realizarse en los formularios electrónicos vigentes aprobados en la presente normativa. (ACUERDOS/rjra)