Bancarización en línea entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, para compras iguales o superiores a Bs50.000

47
bancarizacion-linea-entrara-vigencia-1-enero-2025-compras-iguales-superiores-bs-50-mil

La Paz, 04 de noviembre de 2024.- En el marco de la digitalización de sus operaciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales, el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, presentó el nuevo “Registro Auxiliar de Bancarización”, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025, para que quienes compren bienes o servicios por un valor igual o superior a Bs50.000 envíen la información sobre estas operaciones a la Administración Tributaria mediante el SIAT en Línea, ingresando a la página web www.impuestos.gob.bo.

La autoridad subrayó que “el envío de la información a través del Registro Auxiliar de Bancarización va a permitir respaldar esas operaciones de compra y venta de bienes por medios de pagos regulados por el sistema financiero o el Banco Central de Bolivia (BCB), como un cheque”.

Dejó en claro que la obligación de bancarizar las operaciones de compra y venta de bienes y servicios por montos iguales o superiores a Bs50.000 está vigente hace tiempo; la novedad “es que ahora se podrá enviar la información de esas operaciones por el SIAT en Línea, de manera rápida y segura”.

El SIN emitió el 20 de septiembre de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000021 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago”, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

El Artículo 5 de esta RND advierte sobre los efectos tributarios para las Transacciones sin Documento de Pago, que en algunos casos podría ocasionar, por ejemplo, la pérdida del crédito fiscal, para el comprador, en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esta RND se puede leer en su integridad en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, X e Instagram.

El SIN da cursos de capacitación presenciales y virtuales a los contribuyentes del Régimen General para que puedan cumplir con esta obligación tributaria de acuerdo con la mencionada normativa. También se capacitará a los contadores para que de igual manera coadyuven a sus clientes. Además, cuenta con videos tutoriales en sus cuentas oficiales en Facebook, YouTube, Instagram y X.

¿Quiénes deben bancarizar?

La RND Nº 102400000021 alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor que Bs50.000, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Envío de información

El contribuyente deberá enviar mensualmente la información a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:

MES FECHA DE VENCIMIENTO
Enero Último día hábil de marzo
Febrero Último día hábil de abril
Marzo Último día hábil de mayo
Abril Último día hábil de junio
Mayo Último día hábil de julio
Junio Último día hábil de agosto
Julio Último día hábil de septiembre
Agosto Último día hábil de octubre
Septiembre Último día hábil de noviembre
Octubre Último día hábil de diciembre
Noviembre Último día hábil de enero de la siguiente gestión
Diciembre Último día hábil de febrero de la siguiente gestión

 

La información de la Gestión 2024 y las gestiones anteriores deberán enviarse en el Registro Auxiliar de Bancarización del SIAT, en base a las siguientes fechas:

Último dígito del NIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 5 de febrero de 2025
2-3 6 de febrero de 2025
4-5  7 de febrero de 2025
6-7  8 de febrero de 2025
8-9  9 de febrero de 2025