El Ministerio de Economía desmiente que Acuerdo con Autotransporte sea un atentado a la estabilidad Financiera

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La Paz, 14.01.2021.- Ante los pronunciamientos emitidos por distintas asociaciones que aglutinan a diferentes Entidades de Intermediación Financiera que rechazan el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI) y el sector del autotransporte, esta cartera de Estado aclara a la opinión pública lo siguiente:

El acuerdo suscrito, el 13 de enero de 2021, viabiliza la posibilidad de que se otorgue un periodo de gracia de seis (6) meses para los prestatarios que fueron bene­ ciados con el diferimiento de sus créditos, dispuesto por la Ley Nº 1294 de 1 de abril de 2020, Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos, y su modi­ficación hecha mediante Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020, para que los citados prestatarios puedan reprogramar o re­financiar sus operaciones, extendiendo el plazo, manteniendo la misma cuota y tasa de interés.

Es necesario resaltar la vocación de diálogo del Gobierno Nacional que, luego de haber escuchado a distintos sectores sociales, ha visto por conveniente hacer una apuesta decidida para recuperar y rea­firmar la cultura de pago característica del pueblo boliviano, además de un proporcional apoyo a quienes fueron afectados por la pandemia del Covid-19, para que puedan sostener y dar continuidad con los proyectos basados en ­ financiamientos. En este contexto es necesario el concurso tanto del Gobierno Nacional como del Sistema Financiero.

Las determinaciones asumidas en el acuerdo suscrito con el sector del autotransporte y que además bene­ cian al conjunto de los prestatarios que hubieran diferido sus créditos, se amparan en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE), artículo 330, el cual faculta al Gobierno a regular el Sistema Financiero sobre la base de criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Del mismo modo, se recuerda a las Entidades de Intermediación Financiero que la Ley Nº 393 de Servicios Financieros, en su artículo 4, dispone que los servicios ­ financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Por los motivos citados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desmiente el supuesto atentado contra la estabilidad y vulneración del Sistema Financiero, reitera a las Entidades de Intermediación Financiera el compromiso de responsabilidad que tienen con la población boliviana y las convoca a sumarse al esfuerzo del Gobierno para lograr un futuro con estabilidad y retomar la senda del crecimiento económico.