LA PAZ. De acuerdo con el “Reglamento de faltas y sanciones” que rige los procesos electorales, los jurados pueden ser sancionados con multas económicas, trabajo social y hasta arresto de ocho horas, según que comentan faltas leves, graves o muy graves.
Faltas y sanciones
Leves
El reglamento consigna como faltas leves la inasistencia injustificada o el abandono de las juntas de jurados, además de la ausencia temporal de la mesa de sufragio, sin autorización de su presidente o cuando estén presentes menos de dos miembros.
En esos casos, se sancionará a los jurados con una multa de entre el 5% y 30% de un salario mínimo.
Si el jurado no devuelve todo o parte del material no sensible, previsto en los sobres de seguridad, al notario electoral o no lo hace de manera oportuna; o incumple los horarios de apertura y cierre de mesa, será sancionado con una multa del 10% al 30% de un salario mínimo.
Si se niega a dar asistencia para el voto de personas con necesidades especiales o mayores de 60 años, que así lo requieran, el jurado hará trabajo social por cuatro fines de semana en instituciones de gestión social o será multado con el 15% de un salario mínimo.
Si se rehúsa a brindar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma local, se sancionará con trabajo social de dos fines de semana, en el cuidado y limpieza de áreas públicas municipales de su localidad.
Graves
Si el jurado se niega a firmar el acta electoral sin justificación legal; si se ausenta de manera injustificada o abandona la mesa de sufragio el día de la elección, se sancionará con una multa de entre el 30% y 50% de un salario mínimo.
Se aplica la misma penalidad en caso de que el jurado omita dar información inmediata a notarios electorales, sobre violaciones a las normas electorales fuera del ámbito de su competencia.
En caso de que el jurado ejerza sus funciones en estado de ebriedad y/o bajo influencia de sustancias controladas, será suspendido de manera inmediata y se procederá a su arresto por ocho horas, además que deberá pagar una multa de entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
Muy graves
En caso de que el jurado se niegue a consignar en el acta electoral los resultados o las observaciones, será sancionado con una multa del 50% de un salario mínimo y, si corresponde, se lo remitirá al Ministerio Público.
Si se niega a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas será sancionado con la suspensión inmediata y se procederá a su arresto por ocho (8) horas, además de una multa del 36% al 50% de un salario mínimo.
Se aplica la misma penalidad si el jurado se niega a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en las respectivas mesas para la captura de imagen del acta electoral. (ACUERDOS)