Organización política es sancionada por acoso y violencia política

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LA PAZ. El juez electoral Juan Ramos Soliz, en el departamento de La Paz, declaró probada una denuncia por acoso y violencia Política presentada por Hebelina Lourdes Chambi Humerez, candidata a Concejala de Coroico. Es la primera vez que, en el marco del Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, se emite una resolución que sanciona a una organización política por atentar contra el ejercicio de los derechos políticos de una candidata.

La organización política sancionada está obligada a pagar 35 salarios mínimos como multa, tal y como lo establece el Reglamento en el artículo 25. Además, la víctima gozará de medidas de reparación a fin de restaurar sus derechos políticos como autoridad electa. Por disposición del Juez Electoral, la organización política debe garantizar la no repetición o reiteración de los actos de violencia bajo sanciones en caso de incumplimiento.

El Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, desarrollado y aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en mayo de 2020, establece sanciones a organizaciones políticas, jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos, funcionarios de entidades financieras públicas y privadas, y agrupaciones ciudadanas, que cometan faltas electorales, e incorpora un capítulo especial que sanciona hechos de acoso y violencia política, precautelando los derechos políticos de las mujeres durante los procesos electorales. Este reglamento establece a los Jueces electorales como responsables de sancionar faltas electorales en un procedimiento especial y corto.

En este caso, el Juez Electoral concedió medidas de protección para levantar todas las acciones que restrinjan o limiten el ejercicio de derechos políticos de la candidata en situación de acoso o violencia política y determinó la necesidad de realizar una investigación sobre los hechos cometidos en vía penal, por lo que remitió además los antecedentes al Ministerio Público.

La resolución mencionada queda un como precedente al ser el primer caso de acoso y violencia resuelto en la vía electoral y durante un periodo de elecciones, bajo los parámetros del Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones. (ACUERDOS/rjra)