Al menos 1.186 trabajadores de la construcción compraron su seguro

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Los trabajares de La Paz ocupan el primer lugar con 591 pólizas, seguido por Cochabamba con 299 y Santa Cruz con 128.

LA PAZ. Entre el 10 de mayo y el 07 de junio de 2021, la empresa UNIVIDA comercializó 1.186 pólizas del Seguro Obligatorio para la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, (SOAT-C), denominado “Constructor Seguro”.

De esa cantidad de Seguros, los trabajadores de la construcción de La Paz lideran las compras del seguro con 591, seguido por los trabajadores de Cochabamba con 299, en tercer lugar Santa Cruz con 128 y en cuarta posición Tarija con 56, el resto se contabiliza en los demás departamentos.

Sobre SeguroConstructor 

Para la gestión 2021, el costo del SOAT-C  es de Bs 150 por trabajador y su cobertura es por doce meses a partir de la fecha de contratación que realice el trabajador. La comercialización está a cargo de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. en todo el territorio nacional.

Constructor Seguro cubre hasta Bs 7.000 para gastos médicos, en caso de lesiones o accidentes en su fuente de trabajo, y una indemnización de Bs 70.000 en caso de muerte o incapacidad total y permanente del trabajador. Esta modalidad de Seguro Obligatorio, fue creado mediante la promulgación de la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 4058, de 15 de octubre de 2019.

El propósito es cubrir los riesgos y accidentes laborales a los cuales están expuestos constantemente los trabajadores de la construcción, a pesar de las medidas de seguridad que asumen las empresas, muchas veces dichas contingencias son inevitables.

Al ser un Seguro Obligatorio, toda persona natural o jurídica del sector público o privado, que contrate y/o subcontrate trabajadoras y trabajadores que presten, ejecuten o realicen un trabajo de manera directa en toda construcción de obras, deben verificar que todos los trabajadores contratados cuenten con el Seguro y que el mismo se encuentre vigente.

Si se contrata y/o subcontrata a trabajadores que no cuente con la cobertura de dicho seguro, en caso de producirse un accidente, será la persona contratante quien asuma las responsabilidades y sanciones, con al menos las mismas condiciones estipuladas por el seguro.

Será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quién a través de su reglamentación, determine las sanciones para aquellos contratantes que no verifiquen que los trabajadores cuenten con el Seguro mencionado. (ACUERDOS/rjra)