LA PAZ, El directorio de la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco), ratificó “la inminente caída y extinción acelerada del empresariado constructor privado nacional, a causa de la desatención de las autoridades nacionales; situación oportunamente evaluada y exigida en reiteradas oportunidades, sin una señal de sosiego originada desde el Estado”.
Este escenario se configura “en la falta de cancelación de planillas de pago, liberación de garantías de obras concluidas, baja ejecución de la inversión pública programada y otros aspectos relacionados con la seguridad jurídica, que no están siendo cumplidos a cabalidad por los diferentes contratantes, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos Subnacionales”, señala una nota institucional.
Al primer trimestre del 2020, la caída en el sector construcción (-19.21%), “fue profundizada aún más por menores desembolsos de créditos destinados a este sector en el sistema financiero nacional, por otra parte, el presupuesto programado de inversión pública en 2020 es menor en 17.5% con respecto a la gestión anterior. Con todos estos índices desalentadores el Banco Central ha previsto una contracción del sector de la construcción de un 18%”, acota la Caboco.
Según el último informe del SIN –añade-, la población desocupada cesante afectada por la cuarentena, en el sector, desde el mes de abril a julio, ya bordea los 200 mil trabajadores de la construcción, cuando años anteriores la construcción era un líder en la generación del empleo, esta afectación, alcanzará no solo al empresario sino también a las familias de los trabajadores cuyos ingresos dependen de la ejecución de obras de construcción.
Es también preocupante que, “los constructores deben lidiar con los abusos de los contratantes, que no cumplen con sus obligaciones de pago oportuno, y que exigen muchas veces con amenazas de cobro de garantías se ejecuten las obras, aspecto que definitivamente va en contra de los derechos del contratista. Cuando, es de conocimiento del contratante que una de las características esenciales del contrato de obra, es ser oneroso y conmutativo y por eso existen prestaciones recíprocas que son equivalentes; es decir, el cumplimiento de la obligación de una de las partes es la causa y efecto, a la vez, del cumplimiento de la contraprestación a cargo de la otra”.
“La entidad pública contratante y el contratista, conocen cual es el beneficio que esperan obtener del contrato de obra, para la entidad, será el logro de los fines del Estado y para el contratista, la obtención de un beneficio económico legítimo y justo y a su favor por la obra ejecutada, como también está establecida en la Constitución Política del Estado”, complementa Caboco.
Finalmente, Caboco exigió a las diferentes autoridades del Gobierno Central y Subnacionales, “que cumplan las normas vigentes en nuestro país”. (ACUERDOS)