Comisión de Educación y Salud aprueban proyecto de ley de emergencia sanitaria

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La Paz, 28.01.2021.- La Comisión de Educación y Salud de la Cámara de Diputados, aprobó el miércoles el proyecto de Ley Nº 085 “Ley de Emergencia Sanitaria”, mismo que será tratado mañana en la Sesión Plenaria.

“La Comisión de Educación y Salud, ha debatido el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria, y lo aprobó, en grande y detalle. Hubo intenso debate entre colegas y diputados, pese a eso se logró un consenso en el proyecto de ley, que pronto será tratado en la Sesión Plenaria”, informó el presidente de la Comisión de Educación y Salud, diputado Adán Palacios Puma.

Enfatizó que el Gobierno, a través de sus diferentes instancias, prioriza el tema de la salud ya que el país se encuentra en un contexto muy preocupante por la pandemia mundial, por lo que la propuesta legislativa detalla temas de bioseguridad, medicamentos y equipamiento, la nueva vacuna -que está cerca de llegar-, y el contrato del personal de salud de todos los hospitales a nivel nacional.comision-de-educación-y-salud-aprueban-proyecto-de-ley-de-emergencia-sanitariaDe la sesión, también participó el viceministro de Salud, Álvaro Terrazas, quien fue el encargado de dar detalles de la norma sugerida a los miembros de la comisión.
Tras la aprobación del proyecto de Ley Nº 085, la Comisión de Educación y Salud recomienda a la Cámara de Diputados la “aprobación con modificaciones” en la próxima Sesión Plenaria (virtual – presencial).

ALGUNOS DATOS

El artículo 3 establece que la presente Ley será aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o en determinados Departamentos o Municipios.

Se crea el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias como una instancia consultiva y decisoria, multidisciplinaria, encargada de la articulación y coordinación interinstitucional de las políticas públicas adoptadas para la atención de emergencias sanitarias en el marco de la presente Ley, indica el artículo 7.

El artículo 11 describe el funcionamiento del Consejo, mismo que se activará inmediatamente efectuada la declaratoria de emergencia sanitaria, desarrollará sus funciones y tendrá vigencia entre tanto se mantenga dicha declaratoria.

Respecto a los medicamentos e insumos médicos, el artículo 17, establece que, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas, entre las cuales figura que los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución.