Copa promulga la Ley de Permanencia Obligatoria

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LA  PAZ

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa Murga, promulgó la Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del nivel central del Estado y de Entidades Autónomas, conforme al inciso 10 del Art. 163 de la Constitución Política.  También promulgó la Ley del Dióxido de Cloro.

La Ley de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional del Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes y Máximas Autoridades Salientes, además de asambleístas plurinacionales, departamentales y concejales por el espacio de tres meses una vez que dejen el cargo, fue sancionada el 26 de agosto y al igual que la norma anterior fue remitida por el ejecutivo al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) pese a no tener la legitimación activa.

La norma se aplica al presidente, vicepresidente, y máximas autoridades ejecutivas de los tres niveles del Estado, además de instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hubiesen cesado en su mandato o fueron destituidos, “para dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible acto de corrupción”.

La Contraloría General del Estado será la encargada de remitir a la dirección de Migración, el listado de las autoridades señaladas en la presente ley, para su efectivo cumplimiento.

Ley del Dióxido de Cloro

La segunda Ley promulgada por Copa fue la que regula de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con coronavirus.

La norma, modificada por la Cámara de Diputados, indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.

Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional,  gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica.

También indica que – por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.

El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus Covid-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley. (ACUERDOS/rjra)