LA PAZ, El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Sanciones
Por ejemplo, se impone una sanción de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) cuando el contribuyente (persona natural, empresa unipersonal, sucesión indivisa) no envía las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con el SIN a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
Para esta misma contravención, el importe de la sanción sube a 3.000 UFV cuando el contribuyente es una persona jurídica.
Pero en ambos casos, se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. (ACUERDOS)