LA PAZ.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000030, reglamentó el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de información de los contribuyentes del sector de hotelería u hospedaje.
Los contribuyentes deben enviar al SIN, hasta el último día hábil de marzo de 2021, la información sobre las “Características generales de la casa matriz y sucursales”, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las especificaciones del Numeral 1 del Artículo 4 de la citada RND.
Además, deben enviar bimestralmente a la Administración Tributaria la “Información del servicio de hotelería u hospedaje”, solicitada en el Numeral 2 del Artículo 4, en los siguientes plazos:
Información bimestral Plazo de vencimiento
Enero-febrero Hasta el último día hábil de marzo
Marzo-abril Hasta el último día hábil de mayo
Mayo-junio Hasta el último día hábil de julio
Julio-agosto Hasta el último día hábil de septiembre
Septiembre-octubre Hasta el último día hábil de noviembre
Noviembre-diciembre Hasta el último día hábil de enero
Cuando el contribuyente no tenga movimiento durante el bimestre, debe enviar al SIN esta información consignando la marca “Sin movimiento”, mediante el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.
Los contribuyentes que incumplan el deber formal de enviar información al SIN, incurrirán en contravención tributaria, prevista en el Artículo 162 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, sancionada según la norma vigente.
Los contribuyentes pueden leer el contenido completo de la RND Nº 102000000030, “Reglamento para el envío de información de servicios de hotelería u hospedaje”, en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas que el SIN tiene en Facebook, Twitter e Instagram.
Mediante esta norma se aprobó también el uso del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, que permite realizar el registro de información de los servicios de hotelería u hospedaje.
La RND Nº 102000000030 entró en vigencia el 4 de noviembre de 2020, quedando abrogada la RND N° 101900000012, de 10 de julio de 2019, además de las modificaciones introducidas por la N° 102000000002, de 3 de enero de 2020, y N° 102000000012, de 22 de mayo de 2020. (ACUERDOS/rjra)