Gobierno y médicos acuerdan modificar Ley y garantizan los servicios de salud

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LA PAZ. El ministro de Salud, Jeyson Auza y el presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, firmaron un convenio para la modificación de los artículos 17, 19 y 28 del proyecto de Ley de emergencia sanitaria, rúbricas que pusieron fin a la amenaza de los galenos de efectuar medidas de presión.

“El consenso se ha impuesto ante la intransigencia y gracias a ese consenso le podemos decir al pueblo boliviano que están garantizados los servicios de salud”, manifestó Auza.

El acuerdo dejó establecido que el diálogo instaurado entre las partes buscó que “el único ganador sea el pueblo boliviano”.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, sostuvo que “agradecemos que hayamos podido superar las medidas de emergencia y que nos encontremos en vísperas de la firma de un documento que prácticamente es también fruto de su esfuerzo y de la garantía que está empeñando con el Colegio Médico”.

El convenio contempla modificaciones que serán incorporadas en el proyecto de Ley de emergencia sanitaria, cuando sea tratado en la Cámara de Senadores.

El artículo 17, medicamentos e insumos médicos, establecía que durante la vigencia de la declaración de emergencia sanitaria se aplicará las siguientes medidas: numeral tres, el Ministerio de Salud y Deportes emitirá una resolución ministerial en la cual se incluirá un tarifario básico de servicios e internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

La modificación hará que mencione que durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria se aplicarán las siguientes medidas: numeral tres, el Ministerio de Salud emitirá una resolución ministerial sujeta a reglamentación mediante decreto supremo, en la que se incluirá un tarifario básico de internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por establecimientos privados de otorgación de servicios y salud.

Por otro lado, el artículo 19, prohibición de suspensión de servicios en salud, manifestaba que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas.

El cambio que será aplicado manifiesta que durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

El artículo 28, contratación de personal médico, indicaba que el Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación del personal médico, de enfermería y técnicos de la salud, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados.

La modificación que será incluida establece: Artículo 28, contratación de personal de salud, Parágrafo uno, el Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos en procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluidos sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando no exista la disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

Parágrafo segundo, la abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el parágrafo primero del presente artículo sólo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria, indica el acuerdo. (abi)