LA PAZ, La migración a un nuevo sistema de facturación está a la vuelta de la esquina. Ser una empresa moderna y digital no basta para lograr adaptarse a nuevos requerimientos que surgen a nivel tributario. En ese sentido, es prioritario comprender primero que las empresas y negocios tarde o temprano deberán, de forma obligatoria, implementar este nuevo sistema.
Inicialmente, es esencial entender que, entre las garantías de la facturación electrónica en línea, surgen elementos clave como la seguridad, el respaldo de la información y el aporte medioambiental que genera gracias a su menor contaminación por el ahorro de papel.
CONCEPTOS BASE
La facturación electrónica en línea es un nuevo modelo que se está implementando hace años en todo el mundo. El mismo soporta operaciones de compra y venta y está respaldado por sistemas informáticos de última generación. Al ser desarrollado a través de herramientas electrónicas, esta vía permite, por ejemplo, generar, emitir, validar y rechazar documentos.
Este tipo de facturación no solamente tiene un respaldo impreso, sino un documento digital denominado “XML” que se encuentra en la nube y se sincroniza con el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN), garantizando así su seguridad y respaldo.
“La Facturación Electrónica en Línea es un sistema que viene a revolucionar el mercado boliviano. Más allá de que hoy no es obligatorio y probablemente lo sea en el corto plazo, los empresarios y emprendedores bolivianos deberían comprender que se trata de una gran ventaja para su negocio. Se estima que ahorra hasta un 80% de los gastos de facturación, brinda seguridad, brinda respaldo y disponibilidad de los documentos en todo momento y en todo lugar. Esta modalidad supone una herramienta fuerte para un mercado tan competitivo como el actual”, afirma Wendy Andrade, gerente regional de Operaciones de GuruSoft.
PASOS A SEGUIR PARA MIGRAR
Los requisitos para ser parte de este nuevo proceso consisten en:
- Cumplir los requisitos administrativos del artículo 108, establecidos en la norma RND-1020-0000017.
- Evaluar la opción de elaborar un software y cumplir con el programa de autorización establecido por el SIN o la opción de contratar a un proveedor con un sistema autorizado.
- En caso de tomar un proveedor asociarlo con la empresa a través del portal web.
- Iniciar las pruebas piloto con el sistema propio o el del proveedor.
- En el caso proveedor el cliente debe manifestar su conformidad al finalizar las pruebas piloto. El cliente debe manifestar al proveedor su conformidad con el servicio, al finalizar las pruebas piloto.
- Realizar la solicitud formal de inicio de facturación.
SIN CONEXIÓN ESTABLE A INTERNET
Como todo imprevisto, los empresarios pueden llegar a atravesar una situación de conexión inestable a internet. En ese sentido, la emisión electrónica de facturas pareciera limitarse; sin embargo, gracias a los softwares existentes para el proceso, se garantiza la posibilidad de emitir facturas sin internet, mismas que se guardan en el sistema y posteriormente se pueden recuperar.
Cabe destacar que el sistema genera un vínculo directo con el SIN, el cual solo se lleva a cabo cuando se recupera la conexión activa a la red de internet.
SOFTWARE
Si bien las empresas pueden realizar esta emisión de manera directa en el sitio web del SIN, contar con un software puede llegar a ser altamente beneficioso, ya que por ejemplo se cuenta con un asesoramiento directo para el control y seguimiento de los libros de compras y ventas, respaldos de envío al SIN y disminución de errores.
OBLIGATORIEDAD
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) difundió el 12 de agosto de 2021 una nueva norma enmarcada en la resolución RND 102100000011, la cual estipula el nuevo sistema de facturación por el cual se regirán todos los contribuyentes a partir del 1 de diciembre de 2021. Las empresas que trabajan actualmente bajo las formas de facturación de portal web, electrónica web y electrónica por ciclos deberán migrar a las nuevas modalidades que estarán vigentes, las cuales son: electrónica en línea, computarizada en línea, portal web en línea, manual, pre-valorada y computarizada (transitoria). En la resolución RND 102100000012 se especifica el primer grupo de contribuyentes que deberán implementar dichas modalidades. (ACUERDOS/rjra)