El Ministerio de Salud recordó el domingo que está prohibida la comercialización de sangre humana o sus componentes, como el plasma hiperinmune, por lo que esa acción es considerada como un delito contra la salud pública, sancionado en el artículo 216 del Código Penal.
El Ministerio de Salud se refirió al tema, a través de un comunicado, frente a las múltiples denuncias recibidas por cobros ilegales de los donantes de plasma hiperinmune de la infección de COVID-19.
La Ley 1687 de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, del 26 de marzo de 1996, y su Decreto Reglamentario 24547, del 31 de marzo de 1997, Capítulo V de los Donantes de Sangre, Artículo 18, señala que «queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes».
Esa misma norma, en el Capítulo XII de los Delitos y Sanciones, Artículo 37, establece «toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley, y de su reglamento, será sancionada como delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 216 del Código Penal».
El Ministerio de Salud recordó que el Seguro Único de Salud (SUS) cubre los costos emergentes del diagnóstico, hospitalización y tratamiento de los pacientes infectados por COVID-19.
Fuente: Opinion