LA PAZ, El Decreto Supremo N° 0181 establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y en el caso de la contratación de servicios especializados de empresas extranjeras que no cuenten con representación legal en el país se aplica el Decreto Supremo 26688, en este caso no se requiere de la presentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
El artículo cinco del Decreto Supremo 26688 señala que “para efectuar las contrataciones especializadas en el extranjero, las instituciones públicas elaborarán su Reglamento Específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos”, explicó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.
Remarcó que se realizó la contratación de dos servicios en el extranjero que no requieren RUPE, “no es ninguna exigencia que se presente el RUPE porque no está en el marco del Decreto Supremo 181, está en el marco de la 26688”.
En ese contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, enmarcado en el decreto 26688 y su Reglamentación Interna para contrataciones en el mercado extranjero, realizó las contrataciones referidas considerando la presentación de la documentación con el apostillado correspondiente, acotó. (ACUERDOS/rjra)