“Paquete de leyes”: Justicia expone las falsedades de la oposición

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LA PAZ, El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional puso en evidencia la campaña de mentiras de la oposición en relación a un supuesto “paquete de leyes” que se usa como excusa para justificar acciones políticas de desestabilización.

Esta cartera de Estado detalló el alcance de algunas de las normas cuestionadas y reveló que incluso una de ellas fue propuesta y suscrita por el diputado por Creemos, Erwin Bazán,  señala un boletín institucional.

La senadora por Creemos, Centa Rek llegó incluso a exigir el cierre de la Asamblea Legislativa porque supuestamente se suprimió el mecanismo de la votación calificada por dos tercios.

“Si el parlamento sigue sin dos tercios nosotros los parlamentarios no podemos garantizar ninguna situación a Bolivia, por lo tanto deberíamos cerrar el parlamento”, dijo Rek.

Esa aseveración es falsa. Durante la legislatura 2020 se aprobó la votación por mayoría simple para temas administrativos, pero se mantuvo el mecanismo de los dos tercios para asuntos relevantes y comprendidos en la Constitución Política del Estado:

Los asuntos administrativos más relevantes que se votan por mayoría simple son:

  • La creación de comisiones especiales.
  • Las modificaciones del orden del día.
  • Solicitudes de sesiones permanentes o por tiempo y materia.
  • Eximir de trámite a los asuntos de carácter perentorio o de urgencia.
  • Moción de cierre de debates en grande cuando se haya prolongado el mismo sin nuevos elementos.
  • Moción de cambio del orden del día.
  • Honores públicos.

VOTACIÓN POR DOS TERCIOS

De acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE) los dos tercios se mantienen para:

– La elección de miembros del Órgano Electoral Plurinacional.

– Las interpelaciones a Ministros de Estado y acordar su censura.

– La autorización de juicio de responsabilidades al Presidente y Vicepresidente.

– La designación del Fiscal General del Estado.

– La objeción de la designación del Procurador.

– La aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

– La aplicación de sanciones a las Diputadas o Diputados y a las Senadoras y Senadores.

– El Juzgamiento de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

– Cualquier tipo de reforma parcial de la Constitución Política del Estado.

En todos esos casos, el requisito de los dos tercios está vigente en el Reglamento General de la cámara de Senadores y de Diputados. La oposición miente.

DERECHOS REALES

Entre las leyes y proyectos de ley que la oposición denomina “malditas”, se encuentra el proyecto de ley de Derechos Reales. Esta iniciativa, sin embargo, fue presentada y firmada por el diputado por Creemos, Erwin Bazán, en fecha 16 de agosto de 2021 ante la Cámara de Diputados.

El proyecto no se encuentra en tratamiento al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional debido a que presenta imprecisiones e incluye regulaciones de trámite que deben ser planteadas en reglamentos.

Carece de análisis legal y fundamento jurídico mínimo en su diseño y no fue presentado por la bancada del MAS-IPSP, ni por el Órgano Ejecutivo.

INQUILINATO

Asimismo, desde la Asamblea Legislativa Plurinacional se desmintió que exista alguna propuesta de Ley del Inquilinato en tratamiento.

El derecho a la vivienda que asiste a los inquilinos se encuentra plenamente constitucionalizado y garantizado por las diferentes instituciones del Estado y nadie puede vulnerar los mismos.

La campaña mentirosa que circula en redes sociales y a la que algunos medios de comunicación hacen eco, señala que se impondrán multas a quienes se nieguen a alquilar algún bien inmueble; este extremos es falso.

Además manifiestan que se impondrán regulaciones de los cánones de alquiler, lo que no es cierto ya que esta potestad es privativa del derecho propietario resguardado constitucionalmente a través del artículo 56 de la Constitución Política de Estado relacionado al Derecho a la Propiedad Privada.

Tampoco existe alguna disposición para la creación de juzgados y fiscalías de vivienda.

La Constitución a través del artículo 19 reconoce el derecho a una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria de los bolivianos y bolivianas, como un derecho fundamental, sujeto a protección por parte del Estado.

En la actualidad el Estado a través de la Agencia Estatal de Vivienda, promueve planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. (ACUERDOS/rjra)