LA PAZ. El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, recordó que este 31 de marzo de 2021 vence el plazo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) para las personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones.
Adelantó que la Administración Tributaria ya tiene la investigación fiscal correspondiente sobre qué personas naturales deben pagar este nuevo impuesto.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
Cazón recordó que según el Artículo 15 de la Ley 1357 la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con la Ley 1357.
Además, en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, “pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación”.
No residentes en el país
Por otra parte, las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el 30 de abril de 2021.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.
Exentos del pago del IGF
Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.
Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs30 millones.
Alícuotas
El Artículo 9 de la Ley Nº 1357 establece la siguiente escala de alícuotas para el IGF:
Cómo registrarse en el IGF
Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.
El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.
Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.
En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda. (ACUERDOS/rjra)