El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 4249 prorrogó para los contribuyentes categorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales como “RESTO”, el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019.
La Paz, 28 de mayo de 2020 (MEFP).- El Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, amplió inicialmente el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2019, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional. En dicho Decreto se admite inclusive el pago de 50% y el saldo en tres cuotas mensuales sin mantenimiento de valor, intereses ni garantías.
Al continuar la Emergencia Sanitaria Nacional, mediante Decreto Supremo N°4249, de 28 de mayo de 2020, el Gobierno amplía nuevamente el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio del año en curso, a los contribuyentes categorizados como “RESTO” por el Servicio de Impuestos Nacionales.
El Decreto dispone también que, en caso de presentarse diferencias entre lo pagado hasta el 29 de mayo y lo declarado en sus estados financieros en julio (Nótese que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020 del Servicio de Impuestos Nacionales, se difirió la presentación de dichos estados financieros hasta julio del presente año), se podrán rectificar las declaraciones sin multas, mantenimiento de valor ni intereses.
Con relación a la situación de los GRACOS y PRICOS, el Viceministro de Política Tributaria Sergio G. Villarroel Böhrt, manifestó “éstos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta este viernes 29 de mayo, ya sea la totalidad o solamente el 50%, a través de las plataformas informáticas del Servicio de Impuestos Nacionales como habitualmente lo hacen, pudiendo acogerse además a la rectificación de sus pagos sin multas, mantenimiento de valor ni intereses hasta julio”, como se explicaba en el párrafo anterior.
La categorización de contribuyentes como “RESTO” está en función a las características administrativas definidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, habiéndose identificado claramente que dicho segmento requiere de un plazo adicional para poder cumplir con sus obligaciones. En julio, estos contribuyentes podrán cancelar todo el impuesto o el 50% del mismo y el saldo en tres pagos hasta octubre de 2020.