LA PAZ. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que no procedió a la clausura de las instalaciones del contribuyente Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz, por una denuncia de “no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente” por el alquiler de un ambiente por Bs 15.000.
Sin embargo, añadió que el viernes 7 de mayo de 2021 se informó en persona a los representantes de la mencionada Federación sobre los antecedentes del caso, que se remontan al 17 de octubre de 2019, cuando se recibió una denuncia escrita remitida por el ciudadano G.H.V. contra el citado contribuyente por la infracción de no emisión de factura por concepto de alquiler.
En esta reunión los representantes de la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz solicitaron que la ejecución de la sanción de clausura de seis días comience este lunes 10 de mayo, a partir de las 15:30 horas; por lo cual, ahora resulta desacertada la circulación de un comunicado titulado “Se suspenden los actos por el día del periodista”, que intenta desinformar a la población, atribuyéndose al SIN la causa de esta cancelación.
Por el contrario, dicha clausura corresponde a la infracción tributaria de “no emisión de factura” por el alquiler de un ambiente, por Bs 15.000, actividad económica que la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz desarrolla y por la cual obtiene un ingreso que debe ser facturado.
Por ello, el SIN “se ve en la obligación de aclarar de que la aplicación de la norma tributaria es obligatoria para todos los contribuyentes, y que a objeto de poner en conocimiento de la Federación, el SIN se reunió con sus representantes, y en cada paso del proceso se fue notificando al contribuyente por la vía regular”, añade en un boletín institucional.
“Otro detalle de importancia en este proceso es que la Resolución Sancionatoria Nº 182020002833 fue emitida el 18 de septiembre de 2020, es decir, durante la gestión del Gobierno de facto. Y pese al tiempo transcurrido desde entonces, el contribuyente tampoco presentó los descargos respectivos”, acota.
El Artículo 164 (No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente) de la Ley 2492 establece la sanción de seis días continuos de clausura por incumplir por primera vez la obligación de emitir factura por la venta de un bien o servicio.
Finalmente, “el SIN deja en claro que la libre expresión está garantizada por el gobierno nacional, pero la norma tributaria no es negociable y se aplica a todos los contribuyentes por igual, según determina la legislación vigente”. (ACUERDOS/rjra)