Cámara baja aprueba en grande y detalle el proyecto de ley de emergencia sanitaria

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LA PAZ. Tras un intenso debate, el Pleno de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó hoy en sus dos estaciones, en grande y detalle, el Proyecto de Ley N° 085/2020 – 2021, “Ley de Emergencia Sanitaria”.

Bajo la dirección del presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura, los parlamentarios iniciaron la sesión virtual – presencial cerca de las 10 de la mañana y por un lapso de seis horas trataron la propuesta legislativa que consta de 36 artículos y tres disposiciones finales.

En el transcurso de la Sesión, la bancada de Comunidad Ciudadana como muestra de su rechazo al proyecto de ley, abandonó el hemiciclo, sin que esto afecte la aprobación. La sesión concluyó cerca a las 4 de la tarde y el Pleno determinó la remisión del proyecto de Ley a la Cámara de Senadores, el próximo lunes.

“Hemos convocado una sesión para poder trabajar inmediatamente y aprobar este proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria. Significa que se conformará un Consejo (Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias) de once ministros de Estado, quienes inmediatamente se promulgue la ley, activaran todo lo que se refiere a la atención de la pandemia Covid-19, como controlar (la distribución) de las pruebas (de diagnóstico) y las vacunas en los diferentes departamentos”, informó el presidente de la Cámara de Diputados.camara-baja-aprueba-en-grande-y-detalle-proyecto-de-ley-de-emergencia-sanitaria

En conferencia de prensa, Mamani explicó que la propuesta normativa también plantea a la Aduana Nacional, la desaduanización de medicamentos en 24 horas para enfrentar la pandemia con mayor efectividad, por lo que “no existirá la necesidad de tener algún trámite burocrático” que perjudique en la atención sanitaria del país.

Asimismo, indicó que la desaduanización también significará “cero aranceles” y esto se activará una vez que el órgano Ejecutivo promulgue la ley.

Mamani enfatizó que una vez que se declare emergencia sanitaria, lo que no puede pasar en el sector de salud, específicamente en el gremio de los trabajadores de salud, entre ellos los médicos, ellos no pueden estar en paros ni en movilizaciones, porque eso atentaría a la salud pública, “atentaría contra la vida del pueblo boliviano”.

La autoridad de diputaciones enfatizó que una vez que pase la emergencia sanitaria, la norma establece la restitución inmediata de todos los derechos de los médicos como cualquier trabajador.

En temas de contratación de personal, la propuesta legislativa instruye la priorización de contratación de médicos bolivianos estudiados en Bolivia y si no hubiera la cantidad suficiente para contener la emergencia sanitaria, se acudirá a contratar a los profesionales bolivianos que estudiaron en el exterior; y si aun así no es suficiente, se viabilizará la contratación de los estudiantes de último año de medicina; en último caso, se prevé la contratación a los médicos jubilados.

“El proyecto establece muchos otros detalles para poder enfrentar la pandemia, porque realmente el pueblo boliviano está esperando medidas con criterio”, finalizó.

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY TRATADO:

ARTÍCULO 35.- (INFRACCIONES). I. Las Infracciones a las medidas sanitarias durante la declaración de la emergencia sanitaria, serán consideradas como infracciones a la salud pública y serán objeto de sanciones de carácter pecuniario, de servicio social, o de aislamiento sanitario de acuerdo a la gravedad del hecho, no pudiendo imponer detención física de una persona, incautaciones secuestro o decomiso de sus bienes. (incorporación de la palabra secuestro).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – El Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación a la presente norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo. (cambio de la palabra hábiles por calendario).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. – El Ministerio de Salud y Deportes en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, debe generar la política pública de atención de emergencias sanitarias. (cambio de la palabra hábiles por calendario).